Se publica en el BOE de 5 de enero el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por medio del cual se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. La principal novedad es que los trabajadores ya no tendrán que aportar a las empresas los partes de baja y alta en caso de incapacidad temporal.
El BOE de 5 de enero de 2023 publica el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
El objeto principal de la norma es la modificación del tradicional sistema de gestión de los procesos de incapacidad temporal, en virtud del cual el facultativo entregaba a la persona trabajadora, además del parte médico para esta, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que la presentase, en cierto plazo, en la empresa, la cual, a su vez, debía cumplimentar una serie datos y remitirlos a la entidad gestora. En esa medida, y con el fin de evitar a la persona trabajadora estas obligaciones burocráticas (que además pueden resultarle gravosas dada su situación de incapacidad temporal), se modifica el artículo 7 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, quedando el esquema básico de este nuevo sistema de gestión como sigue:
El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este.
El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en dichos partes al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
El INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de la obligación de las empresas de transmitir al INSS a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. Una transmisión que, sin embargo, no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
El INSS dará el trámite que corresponda a los partes médicos y a los datos comunicados por las empresas que vayan destinados a él mismo y reenviará los datos destinados al Instituto Social de la Marina y a las mutuas. Asimismo, facilitará a la TGSS, siempre que se precise, los datos de las personas trabajadoras en situación de IT con o sin derecho a prestación económica durante cada período de liquidación de cuotas, para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para que en la liquidación de cuotas de la Seguridad Social se compensen, en su caso, las cantidades satisfechas a las personas trabajadoras en el pago por delegación de dicha prestación.
Si el parte médico de alta fuese expedido por el inspector médico del INSS o del Instituto Social de la Marina, estas entidades trasladarán los datos del parte de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de dicha expedición, al correspondiente servicio público de salud para su conocimiento y también a la mutua, en el caso de personas trabajadoras protegidas por la misma, para que esta dicte acuerdo declarando extinguido el derecho por causa del alta, sus motivos y efectos, y notifique el acuerdo a la empresa. A su vez, el inspector médico entregará una copia del parte a la persona trabajadora, para su conocimiento, expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición. La entidad gestora comunicará a la empresa los datos meramente administrativos de los partes de alta médica de sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Cuando en un proceso de IT se haya expedido el parte médico de alta por el INSS o el Instituto Social de la Marina, a través de sus inspectores médicos, durante los 180 días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, serán estas entidades las únicas competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.
Por otra parte, conviene destacar que en la nueva redacción del artículo 7 no se incorpora una previsión similar a la recogida, hasta la fecha, en su apartado 4, respecto a la posibilidad de suspender la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de las prestaciones económicas por incapacidad temporal en caso de la no transmisión de los datos a que vienen obligadas conforme a ese mismo artículo. Y ello, tal y como señala el preámbulo del real decreto ahora publicado, porque el citado incumplimiento ya constituye una infracción sancionable a través del correspondiente procedimiento.
A su vez, también se añade un nuevo párrafo al final del artículo 2.3 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, en el que se explicita que, en cualquiera de los procesos contemplados en ese apartado, el facultativo podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso. Así, se trata de evitar eventuales dudas interpretativas.
Las previsiones que contiene el real decreto se aplicarán a partir de su entrada en vigor, que se producirá el día primero del tercer mes siguiente a su publicación en el BOE, a los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.