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Se aprueba la reforma del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores que permite eliminar como causa automática de extinción del contrato de trabajo el reconocimiento por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o reconocimiento judicial, de Incapacidad Permanente de la persona trabajadora, bien sea Gran Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual.

Esta medida supone un nuevo blindaje de los derechos de las personas con discapacidad. El objetivo es ofrecer un empleo decente para las personas con discapacidad, eliminando una discriminación como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del empleo o el pase a otras funciones.

Las empresas no podrán decidir unilateralmente la continuidad de una relación laboral en caso de incapacidad de la persona empleada. Todo ello viene de una Sentencia de la Unión Europea de 18 de enero de 2024, declarando que es contrario al Derecho de la UE que el empresario pueda extinguir de forma automática el contrato de un trabajador al que le es reconocida una incapacidad permanente total sobrevenida durante la relación laboral, sin que, previamente, tenga la obligación de mantener o prever ajustes razonables que no le supongan una carga excesiva.

A partir de la entrada en vigor de la nueva reforma se eliminará la referencia a la extinción automática por Gran Incapacidad, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal, separando con ello estas causas de la muerte de la persona trabajadora: la Incapacidad Permanente no ha de suponer la muerte civil y laboral de la persona trabajadora.

La posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora que podrá solicitar:

  1. Una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada
  2. El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación

El texto aprobado también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y también, en su caso, si son razonables para el tamaño de la empresa.

Junto a esto, el Consejo de Ministros ha aprobado también un anteproyecto de ley que incluye el cambio en la denominación de las prestaciones hasta ahora conocidas por “gran invalidez” e “invalidez no contributivas”, que pasan a ser “complemento de asistencia de tercera persona” y de “incapacidad no contributiva”.

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