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Albert Einstein “La imaginación es más importante que el conocimiento. El conocimiento es limitado y la imaginación circunda el mundo”

No es una pregunta, es una afirmación. El campo magnético normativo en el que nos encontramos, y su problemática aplicativa, nos plantea a los profesionales jurídicos si la Ley contempla, aun de forma interpretativa, la solución a determinados asuntos que surgen por la extraordinaria problemática en los ámbitos laboral, mercantil, fiscal, etc.

El Derecho ha de reflejar una realidad social para ajustar la misma a las normas dictadas por el legislador. Ello quiere decir que el Derecho camina, cuanto menos, a la par con aquella, pero es difícil que pueda regular situaciones inimaginables, pero posibles y que se producen en la práctica debido a la complejidad cada vez mayor de las relaciones jurídicas privadas y públicas. Ahí surge la interpretación, el espíritu de la norma y los motivos de ella, pero los problemas no quedan solucionados haciendo un ejercicio teórico de interpretación. Quizá el Derecho nos da una primera salida, una puerta abierta que atravesar, y será nuestra capacidad para resolver problemas la que encuentre una puerta de entrada.

Examinar los hechos concretos del asunto, las normas aplicables a esos hechos, las cuestiones que se han de plantear, qué razonamientos hay para debatir las mismas, y las posibles respuestas, son las fases que el jurista recorre para hallar una posible solución a un caso en concreto. Siempre con las debidas precauciones, ya que nuestros clientes, con la mejor intención, exponen los hechos según su visión, sin conocer la Ley, omitiendo datos que pueden ser relevantes para el caso, o, al contrario, incidiendo en algunos que para nada o poco sirven para el supuesto. Por todo ello, el jurista ha de conocer cuáles son esas puertas abiertas que el Derecho nos da, pero también las que no se pueden abrir. Nuestra imaginación ha de orbitar entre lo posible.

Llegados a este punto, el Derecho sustantivo puede no nos dé la solución, y haya que acudir a otras formas de resolución de conflictos, regulados por el Derecho adjetivo, o normas procedimentales, para intentar llegar a soluciones equitativas que sean acordes a los intereses de nuestros clientes. La solución extrajudicial de conflictos son herramientas que el derecho adjetivo pone a nuestra disposición para resolver cuestiones al margen de los juzgados y tribunales, bien sea por la mediación de un tercero neutral no interesado en el conflicto o bien sin él, ya que las partes por sí solas pueden acordar, dentro de un marco de razonabilidad y del derecho sustantivo, una solución consensuada. En el ámbito mercantil, las empresas empiezan a regular en sus estatutos sociales el
sometimiento de los conflictos societarios a una comisión de árbitros, aunque nuestros Tribunales aun son reacios a la ejecutividad de los acuerdos sociales bajo esta modalidad. En el ámbito laboral de todos es sabido la existencia de los servicios de mediación, arbitraje y conciliación, etc. En todos estos supuestos, la imaginación en los diferentes supuestos o soluciones juega un papel importante.

¿Y qué sucede si el Derecho sustantivo no da la solución? En estos casos, sin apartarnos del supuesto en concreto, ni del derecho sustantivo que entendamos sea de aplicación, de posible jurisprudencia similar o análoga, debemos de buscar esas puertas abiertas, que en definitiva son nuestras interpretaciones prácticas, no teóricas; el jurista, quien se precie de serlo, no puede ser un autómata de aplicación literal de leyes y normas, al contrario, ha de saber aplicarlas, cuál es su motivación, pero también interpretarlas, ha de conducir a sus clientes hacia una solución extrajudicial que satisfaga sus intereses, hacia acuerdos satisfactorios para las partes; el jurista ha de saber crear derecho mediante la interpretación de la norma. El Derecho, el tenor literal de la norma, no es la solución en todos los casos, es una vía, un camino, y nuestra imaginativa, y sus soluciones, conducirá la aplicación práctica a la interpretación normativa. Es por ello, que actualmente se necesitan fuertes dosis de imaginación para resolver la diversa casuística diaria que el Derecho sustantivo no ofrece solución. La imaginación no es un don, todos tendemos a alcanzar altas dosis imaginativas.

Ahora podríamos preguntarnos: ¿son los abogados creadores de principios y normas, solucionadores de problemas, o simplemente autómatas en la aplicación literal de la norma y jurisprudencia que la complementa? Debemos ser verdaderos ingenieros jurídicos, no conformarnos con una aplicación lineal de las normas, aprovechando las nuevas tecnologías, pero no dejando nunca que estas nos sobrepasen. Cada vez hay más plataformas legales, automatizadas, y el acceso a esos servicios legales no facilitará el estudio concreto del caso ni la interpretación legal, peligrando la cercanía con el cliente, poniendo a la vanguardia la automaticidad de los procesos, no dejando lugar a la imaginación jurídica. ¡¡¡Que nos dejen pensar!!!

i El Derecho Sustantivo es el conjunto de derechos y obligaciones para los ciudadanos que se encuentran recogidos en normas, leyes o reglamentos. (Código Civil, Código Penal, Estatuto de los Trabajadores, Ley de Sociedades de Capital, Ley General Tributaria, etc.)
ii Son las normas procedimentales para el ejercicio de esos derechos y obligaciones recogidos en el Derecho Sustantivo.

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