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Se crea un nuevo sistema de cotización por rendimientos netos para los trabajadores autónomos aplicable desde el día 1 de enero de 2023. La norma prevé unos mecanismos de aplicación transitoria durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025, pudiendo el autónomo elegir una base de cotización que esté comprendida entre la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme a la tabla general y reducida de las expuestas a continuación y la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el correspondiente ejercicio.

Se establece una cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025 por el inicio de una actividad por cuenta propia, así como unas tablas de cotización en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025, ya que los trabajadores incluidos en el RETA deberán cotizar en función de los rendimientos íntegros obtenidos, pudiendo para ello realizar hasta seis cambios anuales de base de cotización.

Estas son las nuevas tablas:

El nuevo sistema contempla tramos de cotización progresiva desde 2023 hasta 2025 sujetos a una horquilla de rendimientos íntegros.

Cuota mínima: en 2023, los trabajadores por cuenta propia con un rendimiento neto por debajo de 670 euros pagarán 230 euros al mes. En 2024 pagarán 225, y en 2025 la cuota será de 200 euros.

Cuota máxima: en el otro tramo de la escala, los autónomos que coticen por la máxima (más de 6.000 euros), abonarán 500 euros en 2023, 530 en 2024 y, en 2025, la cuota será de 590 euros.

  • ¿Cómo se determinan los rendimientos netos anuales que sitúan al autónomo en cada tramo de cotización?

Los rendimientos netos anuales estarán integrados por los importes de los conceptos establecidos en la nueva regla 1.ª del art. 308.1.c) de la LGSS, a los que resultará de aplicación la deducción por gastos genéricos prevista en la regla 2.ª del mismo artículo.

Un Autónomo persona física: de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto de la actividad como autónomo, más la cuota de autónomos y a esta cantidad restarle el 7%.

Un Autónomo societario [art. 305.2.b) de la LGSS]: se computarán la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33 % del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.

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