La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que zanja la polémica sobre la posible conversión automática de interinos en fijos.
En contra de lo que algunos habían interpretado a raíz de un fallo previo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Supremo aclara que esta conversión de interinos a fijos, no es posible de forma automática en el sistema español.
La sentencia se basa en un recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por la Junta de Castilla y León. En él, se analizaba el caso de una trabajadora indefinida no fija, auxiliar de enfermería en una residencia, que reclamaba su derecho a ser admitida en un concurso de traslados pese a no tener la condición de fija.
- Trato diferente entre trabajadores temporales y fijos
El Supremo, en su resolución, señala que la Directiva Europea 1999/70/CE, sobre el trabajo de duración determinada, permite un trato diferente entre trabajadores temporales y fijos por razones objetivas.
En este sentido, el Tribunal argumenta que la adscripción del personal temporal a un puesto de trabajo concreto, «conectado inevitablemente» con una causa de temporalidad, algo también aplicable a los indefinidos no fijos, «constituye elemento objetivo suficiente» que impide la equiparación entre trabajadores fijos y trabajadores temporales en los supuestos de traslado.
El Supremo recuerda que el personal indefinido no fijo no ha ingresado a través de un procedimiento selectivo basado en los principios de igualdad, capacidad y mérito, tal y como exige la Constitución española. Esta diferencia, según el Tribunal, puede considerarse «como una circunstancia objetiva y razonable que apoye lícitamente la exclusión del personal indefinido no fijo del concurso de traslados previsto en el convenio colectivo y excluya cualquier atisbo de discriminación en contra de tal tipo de trabajadores».
- Planteamiento de cuestión prejudicial al TJUE
Pese a la claridad de su sentencia, el Supremo ha anunciado que planteará al TJUE una cuestión prejudicial para que aclare si las medidas del ordenamiento jurídico español se ajustan a la normativa europea.
Esta medida se enmarca en la voluntad del Tribunal de garantizar la máxima seguridad jurídica en esta materia tan compleja y sensible. La sentencia supone un jarro de agua fría para las expectativas de miles de interinos que aspiraban a ver regularizada su situación laboral a través de la conversión automática en fijos.
Sin embargo, abre la puerta a que el TJUE pueda ofrecer una interpretación diferente que, en última instancia, dé la razón a los interinos.
- Detalles de la figura del trabajador indefinido no fijo (INF)
El trabajador indefinido no fijo es una realidad laboral singular en España, que afecta a miles de empleados en distintos sectores, principalmente en la Administración Pública. A diferencia de los trabajadores fijos, los INF no han obtenido su plaza a través de un proceso selectivo ordinario, sino que han sido contratados de forma temporal con la expectativa de que su situación se regularice en el futuro.
Fuente: https://espaciopymes.com/noticias/el-supremo-rechaza-la-conversion-automatica-de-interinos-en-fijos/