No son pocas las ocasiones, tras sufrir un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, en donde el/la trabajador/a se conforma con la baja médica y las prestaciones económicas por incapacidad temporal mientras dure la baja.
Sin embargo, hay ocasiones en las que el accidente de produce por un incumplimiento u omisión del empresario en materia de seguridad y salud laboral. En estos casos, la legislación prevé una compensación económica adicional para el afectado (o sus causahabientes), y que consiste en un recargo de entre un 30% mínimo y un máximo de un 50% a imponer sobre las prestaciones económicas a las que tuviera derecho el trabajador por la baja médica e incluso por la prestación por incapacidad permanente.
Para que pueda darse este recargo, a percibir por el trabajador accidentado, se hace necesario que la lesión traiga causa por el uso de equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones. O cuando la empresa no haya observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo. Lo puede reclamar la propia Inspección de Trabajo, el INSS, o el propio trabajador/a.
Es importante reseñar que la imposición al empresario de este recargo de prestaciones opera sin una valoración del daño, es decir, no va acompasado a las lesiones sufridas por el/la trabajador/a sino al incumplimiento empresarial en materia preventiva.
Es cierto que este recargo es muy poco conocido por los/as trabajadores/as, pero está recogido en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social, y se puede reclamar si se dan los condicionantes para ello, suponiendo un plus o complemento a las prestaciones económicas que estuviera percibiendo el/la trabajador/a a causa de dicho accidente de trabajo.
¿Sabemos además que este recargo es compatible con la reclamación civil por daños y perjuicios causados derivados del accidente de trabajo? Dejaremos este tema para otra entrada en el blog.
En definitiva, la legislación abre posibilidades para que el/la accidentado/a pueda acceder a una complementación de la prestación básica por incapacidad temporal o permanente, pero ha de ser reclamada y para ello se ha de contar con un profesional experto en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.