Entrada de Blog

El matrimonio de personas empleadas en la empresa se ha convertido en un nicho de dudas a la hora de la extinción del contrato de trabajo y una apuesta arriesgada dentro de la empresa para quienes contraen matrimonio. Es nulo el despido si la empleadora extingue el contrato ante el anuncio de la persona trabajadora de contraer matrimonio al objeto de disfrutar de los días de permiso retribuido correspondientes; es nulo el despido sin causa cuando el empleador es al mismo tiempo cónyuge de la persona empleada y la extinción contractual se produce en un momento álgido de crisis matrimonial; es nulo el despido de un/a profesor/a de religión ante un divorcio, y ahora también es nulo el despido de una persona si el cónyuge de ésta también fue despedido con anterioridad y trabajaba en la misma empresa. Como vemos, se está dando un matiz de nulidad a las extinciones de contrato cuando la institución matrimonial aparece como verdadera causa de un despido.

El matrimonio está considerado, en consonancia con lo establecido en la Constitución en su artículo 32, como una institución jurídica de relevancia social que permite realizar la vida en común de la pareja. En el ámbito laboral, son numerosas las situaciones donde el matrimonio aparece revestido de derechos para las personas casadas, y ello hace que no pueda implicar nunca una excusa para la extinción del contrato de trabajo, pues implicaría una discriminación directa a las personas casadas respecto a las que no lo están dentro de la empresa.

Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado la nulidad del despido de una trabajadora al vulnerar el derecho fundamental a la no discriminación por razón de parentesco, al mismo tiempo que condena a la empleadora a una indemnización por daños morales y a abonar los salarios de tramitación a la empleada desde el momento de su despido hasta la fecha de esta sentencia. 

La sentencia ratifica que la trabajadora no puede ser despedida a efectos de que el marido de la parte actora fuera previamente despedido mes y medio antes, y sin alegar los motivos por parte de la empleadora declara el despido como improcedente, al no argumentar razones justificadas que han derivado a la extinción laboral.

Ante la falta de motivos, sin causa, el Tribunal supone que el despido es consecuencia de la rescisión de contrato de su cónyuge, vulnerando por consiguiente el derecho a la no discriminación por parentesco.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña señala que declarar la nulidad del despido es «radical» y por ello, se tiene que proceder a la readmisión de la trabajadora y no a la extinción laboral como apuntaba el Juzgado, excluyéndose «toda facultad de opción ejercitable por el empresario, pues los efectos que se anudan a tal nulidad reclaman la reintegración de los trabajadores en su puesto con el pago de los salarios y el mantenimiento de sus derechos».

La sentencia proclama que cuando una empresa efectúa una extinción contractual en el que pueda sobreponerse una razón de cónyuges por matrimonio, se produce una vulneración del artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores que declara la nulidad de preceptos reglamentarios del empresario que den lugar a toda discriminación directa o indirecta por edad, sexo, condición sexual… incluido el vínculo parentesco. 

JuradoLexLaboral:

Mejora continua. La formación es clave para ofrecer calidad en los servicios

error: Content is protected !!