Son ya bastantes las resoluciones judiciales que reconocen en un despido sin causa, despido improcedente, una indemnización superior a la que está señalada en el Estatuto de los Trabajadores, y en base a los daños reales sufridos por las personas trabajadoras despedidas.
Asistimos en los últimos meses a reivindicaciones de organizaciones sindicales y desde el mismo Ministerio de Trabajo para que la indemnización por despido calificado de improcedente sea superior a 33 días de salario por año trabajado. Una reivindicación para volver a los 45 días.
Este asunto ha llegado al Consejo de Europa, donde El Comité Europeo de Derechos Sociales entiende, en base a una reclamación colectiva del sindicato UGT, que el mecanismo para el cálculo del despido improcedente en base, únicamente, a la antigüedad y al salario del trabajador, con un tope máximo legal y sin permitir al órgano jurisdiccional reconocer y valorar los daños reales sufridos por los trabajadores despedidos sin causa, vulnera lo estipulado por la Carta Social Europea en materia de protección frente al despido.
La actual indemnización de 33 días de salario por año trabajado con el límite de 24 mensualidades, que únicamente permite reconocer a la persona trabajadora despedida la indemnización fijada de forma objetiva y automática, en atención al salario y a la antigüedad, y con un tope máximo legal que se ha visto reducido en las sucesivas reformas, considera UGT es escasa e insuficiente por las siguientes razones:
– claramente insuficiente para reparar de forma íntegra los daños;
– ajena a la más mínima función disuasoria;
– que no permite al órgano judicial reconocer y valorar un mayor daño sufrido por el trabajador injustamente despedido.
La organización sindical recalca que este mecanismo vulnera el art. 24 de la Carta Social Europea, que garantiza el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a “una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. Y esta inadecuación del sistema de cálculo deriva, no sólo de la baja cuantía de la indemnización legalmente determinada, sino también de su carácter automático, que impide al órgano judicial modularla para que sea proporcional a los daños y desplegar un efecto disuasorio de despidos arbitrarios.
Hay que decir que el monto de las indemnizaciones legales tasadas por despido son derecho necesario relativo y por lo tanto mejorables respecto del trabajador por convenio colectivo o pacto individual. Pero el caso que tratamos ahora es en qué supuestos se puede solicitar en una demanda judicial una indemnización superior a la legal tasada. Son tres los requisitos que establecen nuestros órganos jurisdiccionales del orden social:
a) La indemnización tasada es muy exigua (por ejemplo, no alcanza a una mensualidad), carece de valor disuasorio y resulta inadecuada.
b) El despido improcedente deriva de un fraude de ley o supone un abuso de derecho, como sucede en el despido sin causa que genera graves y excepcionales perjuicios al trabajador.
c) Para que la indemnización adicional integre otros conceptos resarcitorios, se exige que esos daños y perjuicios, que precisan de compensación específica, sean cuantificados en la demanda y acreditados en el acto del juicio, con prueba contradictoria que fije, en su caso, la concurrencia de daño emergente, lucro cesante y/o daño moral. Y aquí está la complejidad en este asunto, pues el demandante debe alegar adecuadamente en su demanda las bases y elementos clave de la indemnización que reclama, que justifique suficientemente que la misma corresponde ser aplicada al supuesto concreto de que se trate, y dando las pertinentes razones que avalen y respalden dicha decisión, debiendo quedar acreditados, cuando menos, indicios o puntos de apoyo suficientes en los que se pueda asentar una condena de tal clase.
Por ejemplo, se ha reconocido el derecho a la indemnización complementaria a la legal, de tan sólo mil euros, al tener el trabajador escasa antigüedad, en un caso de despido calificado de improcedente. En este caso la cuantía de la indemnización adicional (33493,3 €) se fija considerando el lucro cesante asociado a la no percepción de tres mensualidades de un subsidio por desempleo que el trabajador no pudo percibir al impedir su despido improcedente la inclusión en un ERTE.
Ante esta situación, se hace necesario estudiar con carácter previo a la presentación de una demanda judicial si es viable la reclamación de esta cuantía indemnizatoria adicional.