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La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 fija las bases y tipos de cotización de este régimen especial, en función de la edad que tenga el trabajador autónomo a fecha 1 de enero de 2022. Está claro que existe una base máxima y una base mínima de cotización, pero las reglas no son tan fáciles de entender a simple vista. Se expone a continuación las mismas.

Base Máxima de cotización para los trabajadores autónomos: 4.139,40 €/mes  Base Mínima: 960,60 €/mes.

La base de cotización para los trabajadores autónomos se fija en función de la edad que tengan a fecha 1 de enero de 2022, y conforme a las siguientes reglas:

1º. Es la que elija el propio trabajador dentro de las bases máxima y mínima fijadas anteriormente en el caso de:

– trabajadores autónomos menores de 47 años

– trabajadores autónomos de 47 años, siempre que su base de en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 €/mes, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha; en otro caso su base máxima de cotización es de 2.113,20 €/mes. Si su base de cotización es inferior 2.077,80 €/mes no pueden elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 €/mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2022, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio de 2022, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existe esta limitación.

2º. Para los trabajadores que tengan 48 o más años, la base ha de estar comprendida entre las cuantías de 1.035,90 € y 2.113,20 € mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases ha de estar comprendida entre las cuantías de 960,60 € y 2.113,20 € al mes.

3º. Trabajadores autónomos que antes de los 50 años hayan cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años quedan sujetos a las siguientes reglas, que se fijan en función de que la última cotización acreditada hubiera sido:

– igual o inferior a 2.077,80 € mes, en cuyo caso deben cotizar por una base comprendida entre 960,60 € y 2.113,20 €

– superior a 2.077,80 €/mes, en cuyo caso han de cotizar por una base comprendida 960,60 €/mes y el importe de aquélla, incrementado en un 1,70%, con el tope de la base máxima de cotización; esta regla se aplica también con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años hubieran ejercitado la opción por una base superior a 1.682,70 €/mes antes del 30 de junio de 2011.

4º. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización a partir del día 1 de enero de 2022 es de 1.234,80 € al mes. Dicha base mínima de cotización es también aplicable a partir de dicha fecha a los autónomos societarios de sociedades mercantiles capitalistas y de sociedades laborales incluidos en el RETA, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los doce primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

En lo que respecta a los tipos de cotización, a partir del primero de enero de 2022 son los siguientes:

  1. Para las contingencias comunes, el 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social (LGSS art.315), se aplica una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con un coeficiente reductor a establecer anualmente por la Orden de Cotización.
  2. Para las contingencias profesionales, el 1,30%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64% a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Aquellos trabajadores autónomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales deben cotizar por un tipo del 0,10% para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

Recordar que se está negociando actualmente las cotizaciones del RETA (autónomos) para 2023, esto es, cotizar por los ingresos reales, ajustar una base de cotización por los ingresos que se perciben, pero insisto, que esto será para el próximo año 2023 y que en cuanto conozcamos con mayor profundidad la reforma en esta materia, publicaremos en este blog una entrada con las explicaciones suficientes y necesarias para entender la reforma.

Ahora me gustaría detenerme brevemente en una problemática actual, respecto a aquellos autónomos societarios, pequeños empresarios, administradores únicos de sus Compañías que perciben mensualmente unas cuantías en concepto de honorarios profesionales o retribuciones por labor y dedicación desempeñada en la empresa.

Generalmente, los estatutos societarios en estas compañías reseñan que el cargo de administrador es gratuito, o bien no reseñan nada al respecto. En estos supuestos, si el administrador percibe cuantías por su labor como tal, al ser el cargo gratuito, no podrán ser deducidas como gasto en el impuesto sobre sociedades, con los perjuicios si así se hiciera.

Es por ello por lo que siempre recomendamos efectuar una modificación de estatutos sociales, reseñando que el cargo es retribuido mediante una asignación fija máxima anual a percibir mes a mes de forma fraccionada. Ello conllevará un tipo de retención de IRPF, no del 15% como si de un profesional se tratase, sino de un 35% o de un 19% dependiendo del importe de facturación de la Compañía del ejercicio económico anterior, si fue superior o inferior a 100.000 € anuales.

Recordar por último en este tema, el art. 217 de la Ley de Sociedades de Capital: El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración. En su párrafo 4º se reseña: La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.

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