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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que, en trabajos con pantallas de visualización, las empresas están obligadas a proporcionar gafas graduadas o a reembolsar su coste a aquellos trabajadores que las necesiten. Si bien es importante tener en cuenta que es el órgano jurisdiccional el encargado de comprobar si las gafas graduadas en cuestión sirven efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con el trabajo y no problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo al objeto de determinar si la empresa tiene que hacerse cargo o no de las gafas del trabajador.

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en sentencia de 20 de marzo de 2024, resuelve ante una demanda interpuesta por  Sindicato de Empleados Municipales que demandó mediante demanda de conflicto colectivo al Ayuntamiento de Sevilla para que se abonara el importe de las gafas a empleados que son usuarios de pantallas de visualización, y tras un intento de conciliación sin éxito.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reseña que no puede determinarse ni el devengo ni la cuantía de la «carga financiera adicional» sin la previa valoración de la concurrencia de las circunstancias antes reseñadas en atención a factores y criterios medibles y evaluables personalmente, y que lo relevante es que el devengo de la citada carga financiera, el coste económico de esas gafas, exige la concurrencia de unas circunstancias concretas individuales, por lo que no se puede exigir reembolso para todos los empleados que usan pantallas, sin una evaluación individual que confirme que sus trastornos visuales están relacionados con el trabajo. En consecuencia, la reclamación debe tratarse de manera individual y no mediante una demanda de conflicto colectivo.

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