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Beneficiarios:

  • Mujeres que hayan tenido uno o más hijos y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
  • Se reconocerá o mantendrá el complemento para la reducción de la brecha de género a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor.
  • Si ambos progenitores son mujeres, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas de menor cuantía.
  • Hombres que hayan tenido uno o más hijos, siempre que concurra alguno de los siguientes requisitos:

‐ Se cause pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor y siempre que alguno de los hijos en común tenga derecho a percibir una pensión de orfandad. Es decir, pueden tener derecho por todos los hijos siempre que al menos uno de ellos tenga derecho a la pensión de orfandad.

‐ Extinción de la pensión de orfandad: Puesto que se trata de un requisito que se exige únicamente para el reconocimiento, el hecho de que, una vez reconocido el complemento al progenitor, los hijos dejen de ser beneficiarios de la pensión de orfandad (por ejemplo, por superar el límite de edad establecido) no implicará el cese del derecho del progenitor a dicho complemento.

  • Causen pensión de jubilación o incapacidad permanente contributiva y hayan visto interrumpida o afectada su carrera profesional con arreglo a las siguientes condiciones:
  • Hijos nacidos o adoptados hasta 31-12-1994: más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha, o entre la fecha de resolución judicial por la que se constituye la adopción y los 3 años siguientes.
  • Hijos nacidos o adoptados desde 1-1-1995: la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, sean un 15% inferior a la suma de las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al nacimiento o resolución judicial de adopción.

Además, la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas al hombre ha de ser inferior a la suma de las pensiones reconocidas a la mujer.

Este requisito se exigirá en el momento en el que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva.

Si los dos progenitores son hombres y, ambos cumplen los requisitos las condiciones anteriores, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas de menor cuantía.

Hijos computables:

  • Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento.

No se reconocerá el derecho al complemento en el caso de que el otro progenitor no haya sido identificado (salvo que se trate de familia monoparental o fallecimiento del otro progenitor, situación que debe quedar acreditada).

  • El complemento se puede reconocer a partir del primer hijo.
  • Únicamente son computables los hijos nacidos con vida o adoptados con anterioridad al hecho causante.

CUANTÍA 2022:

La cuantía  del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año.

En el año 2022, el importe es de 28 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.

El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

El complemento se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre.

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