Hemos escuchado en los medios de comunicación en las últimas fechas, antes de la invasión de Ucrania, que una empresa contratista de armamento militar procedió a despedir a varios trabajadores de su fábrica en Alcalá de Guadaira (Sevilla). Concretamente esta empresa, de repercusión notoria y mediática, es la adjudicataria para la producción del vehículo militar de combate 8×8 (VCR8x8).
Como consecuencia de todos estos despidos efectuados a finales del mes de enero del presente año 2022, hasta la Ministra de Defensa tuvo que manifestar públicamente su rechazo a tal forma de actuar por parte de esta empresa multinacional, afirmando que estos despidos efectuados en el centro de trabajo de Alcalá de Guadaira podrían incumplir el contrato por el que se le adjudica a esta mercantil la construcción de 349 blindados (VCR) 8×8 Dragón por un montante de dos mil millones de euros y durante un período de diez años, pues se tuvo en cuenta en los pliegos de contratación, entre otros, la creación y mantenimiento de puestos de trabajo así como la alta capacitación de su personal.
En días posteriores al despido objetivo efectuado por la empresa, y ante las presiones sindicales y mediáticas, la empresa anuncia en un comunicado de la dirección que aquellos empleados cuya relación laboral se haya extinguido por causas objetivas “y que así lo deseen” puedan optar por ser readmitidos “en las condiciones que sean acordadas”.
Es evidente que el ofrecimiento de readmisión por parte de una empresa, una vez consumado el despido, no restablece el contrato extinguido ni su rechazo por el trabajador constituye una dimisión o baja voluntaria, y ni que decir tiene, la persona trabajadora despedida siempre tendrá derecho a la prestación por desempleo si tuviera derecho a ella. ¿Pero en qué consistía dicho ofrecimiento de readmisión a los despedidos por parte de dicha empresa localizada en Alcalá de Guadaira? Lo analizamos a continuación:
1. Incorporación en fecha 1 de abril de 2022. Es decir, no de forma inmediata, sino en dicha fecha, con 62 días de diferencia entre la fecha de despido (28.01.2022) y la de incorporación.
¿Qué sucede entonces con los salarios dejados de percibir desde el 29 de enero de 2022 hasta el 31 de marzo de 2022? Pues la empresa que se abre a readmitir no los abona, sino que son los propios trabajadores despedidos los que tengan que subsistir con su prestación por desempleo, por lo que la empresa ahorra en costos salariales esos 62 días. Eso sí, los trabajadores despedidos se veían en la obligación de devolver la indemnización por despido objetivo que fue puesta a disposición de los trabajadores en el momento de la comunicación de la extinción de su contrato de trabajo.
En definitiva, una nueva contratación, no una readmisión, y con obligación de devolución de la indemnización por despido.
2. La antigüedad ofrecida por la empresa iba a ser la misma que tuvieran reconocida los trabajadores despedidos a la fecha del despido. Pero solamente eso, es decir, no se reconoce la antigüedad a todos los efectos, incluida a efectos indemnizatorios, por lo que esta “readmisión” ofrecida por la empresa hubiera significado una pérdida real de antigüedad a efectos de despido para el cálculo de una indemnización por extinción contractual.
3. La incorporación se produciría en un puesto de trabajo perteneciente al mismo grupo profesional en el que se estaba encuadrado a la fecha del despido, esto es, podría ser no en el mismo puesto sino en otro distinto dentro del grupo profesional.
4. Con la readmisión ofrecida, se renunciaba a presentar acción o reclamación como consecuencia del despido. Y habría que preguntarse en consecuencia: ¿por qué se ha de renunciar a una acción por despido si no hay readmisión, sino una nueva contratación? Evidentemente hubiera sido una cláusula o pacto nulo.
Con estas premisas, reiterando lo afirmado en el párrafo anterior, ¿es esta una readmisión? Categóricamente no; podemos estar ante una nueva contratación del trabajador despedido, con unas nuevas condiciones laborales, entre ellas la antigüedad, perdida ante cualquier incidencia de extinción contractual, teniendo que devolver además la indemnización abonada a finales del pasado mes de enero calculada según la antigüedad que se tuviera a fecha 28 de enero de 2022. La readmisión implica siempre el mismo puesto de trabajo, igual salario, el mismo contrato (el cual no se hubiera extinguido ante tal readmisión), misma antigüedad y a todos los efectos incluida a efectos indemnizatorios.
Las presión sindical y los medios de comunicación empujaron a la empresa a ofrecer estas condiciones a los trabajadores despedidos, siempre bajo el prisma de denominarla readmisión para que mediáticamente aparezca que la empresa hubiera reculado en dichos despidos, cuando realmente no ha sido así, no ha habido una readmisión en iguales condiciones. Todo ha sido una estrategia, pactada o no con la representación legal de los trabajadores, pero sin duda alguna para que el titular de prensa sea el de que la empresa ofrece readmisiones a los despedidos, lo cual lo convierte en una victoria sindical a efectos mediáticos.