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Se conceden a aquellas personas que tras sufrir un accidente o una enfermedad y recibir el tratamiento prescrito presentan consecuencias que disminuyan o anulen su capacidad laboral

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones puede aprobar la percepción de una pensión para una persona por incapacidad permanente. La Seguridad Social se refiere a esta pensión como la prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

Las prestaciones a que dan lugar los diferentes grados de incapacidad están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales, con las particularidades y salvedades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen.

No hay un listado de qué enfermedades dan derecho a esta ayuda, ya que dependerá de la gravedad y las consecuencias en la salud en el individuo que deberán ser evaluadas por un tribunal médico.

En la modalidad contributiva, es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No optará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

En la modalidad no contributiva, podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen.

La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha IT, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena en los que se dé la misma circunstancia, o bien en los casos de acceso a la IP desde la situación de no alta.

La Seguridad Social distingue entre cuatros subtipos o grados de la incapacidad permanente: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Este último caso es en el que se necesita de la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Enfermedades para incapacidad permanente:

En cualquier caso y aunque no hay un listado específico, algunos especialistas elaboran algunos informes. Por ejemplo, desde Campmany Abogados recopilan 78 enfermedades para incapacidad permanente, de las cuales señalan 27 por las que es posible recibir una pensión:

Alzheimer: es posible que alguien que sufra de alzhéimer logre una pensión por Incapacidad Permanente, pero el diagnóstico solo no garantiza que se reconozca una incapacidad. Es necesario que el Tribunal Médico lo recomiende si detecta deterioro cognitivo y existe una situación de dependencia.

Arterioesclerosis: su simple diagnóstico no garantiza una pensión de incapacidad. El Tribunal Médico deberá estudiar si puede haber una invalidez por claudicación intermitente, así como el grado de afectación y limitación funcional que provoca la enfermedad a la hora de desarrollar un trabajo concreto o cualquier otra profesión.

Artritis Reumatoide: no siempre está garantizado, dependerá del Tribunal Médico tras corroborar el grado de afectación y las limitaciones que provoca al que la sufre.

Artrosis: es posible acceder a una pensión de invalidez por artrosis, tras evaluar la movilidad actual y acreditando que nos e ha conseguido mejora tras la administración de los tratamientos y fármacos adecuados.

Cáncer: se puede conseguir tras valorar las secuelas que ha dejado el proceso oncológico en la persona.

Cáncer de pulmón.

Colitis Ulcerosa: cuando es crónica y los tratamientos no ayudan a mejorar, puede ser motivo para cobrar una pensión.

Demencia: la pensión por demencia senil, o de otra clase en grado de incapacidad permanente absoluta es la más habitual.

Enfisema Pulmonar: con un marcador del 60%, o inferior, ya se podría ser beneficiario de una pensión de invalidez.

Epilepsia: solo el diagnóstico no es válido para recibir una pensión. Se tendrán en cuenta los síntomas, las crisis que provoca la epilepsia y las secuelas. También se valorará el tratamiento para ver si se han agotado todas las posibilidades terapéuticas y no hay mejoría posible.

Esclerosis Múltiple: a partir del nivel 4 (o en algunos casos, del 4.5 o el 5, y hasta el 6.5) ya sería posible acceder a una pensión por esclerosis múltiple en grado de incapacidad permanente absoluta.

Fibrilación auricular: para ser motivo de una pensión, el cardiólogo debe calificarla como crónica, no habiendo más tratamientos aplicables más allá de los sintomáticos o de control.

Glaucoma: si el examen de la agudeza de la visión binocular da un resultado inferior a 0,2, la pensión será en grado de incapacidad permanente absoluta.

Hernia Cervical: en algunas ocasiones, la pensión por hernia cervical puede llegar a ser en grado de incapacidad permanente absoluta, cuando se acreditan, derivados de esta enfermedad, vértigos invalidantes y refractarios a los tratamientos.

Hipertensión Pulmonar: dependerá de la gravedad de la disnea (ahogo o dificultad en la respiración) que se experimente mientras se realizan esfuerzos. Sobre todo cuando la medicación para tratar los síntomas no logra que estos disminuyan en intensidad.

Hipoacusia: se podrá conceder si se encuentra en grado de gran invalidez.

Insuficiencia Mitral: podría ser motivo de pensión si el cardiólogo la diagnostica como crónica, sin haber a la vista ningún tratamiento para que mejore, más allá del sintomático o de control.

Insuficiencia renal crónica: puede ser motivo de recibir una pensión, aunque no siempre. Se concederá tras evaluar la etapa en la que se encuentre la progresión de la enfermedad y el grado en que incapacita a esa persona para desarrollar su actividad laboral (o todas ellas, en casos muy graves).

Lumbalgia: para poder acceder a una pensión, se evaluará la gravedad y el grado de afectación a las capacidades funcionales, centrándose en si se han agotado las posibilidades terapéuticas para hacer remitir o eliminar el dolor, o sus causas.

Eritematoso Sistémico: cuando la afectación orgánica es severa, se considera que merece una pensión.

Miastenia Gravis: se podrá conceder una pensión si. Para ello se evaluará el grado de afectación de la enfermedad, el impacto de la astenia y demás manifestaciones clínicas.

Migraña: puede desembocar en una pensión cuando a pesar de que las crisis no se produzcan diariamente, se concluye que la limitación que producen tanto el dolor como el resto de los síntomas, impide la correcta realización de una actividad laboral en concreto.

Parkinson: será posible acceder a una pensión, en función del estado de la enfermedad y en el grado en que incapacita a la persona para llevar a cabo su profesión o incluso otras.

Patologías de Manos: Las manos y muñecas pueden sufrir patologías que incapaciten y den lugar a una pensión de incapacidad permanente. Dependerá de la valoración del Tribunal Médico.

Pérdida de visión: se podría conseguir al menos una pensión de incapacidad permanente total si, aún existiendo una pérdida de visión, el valor de agudeza visual es 0,1 o más

Síndrome de Arnold Chiari.

Trasplante de riñón: se puede solicitar una pensión cuando un riñón deja de funcionar y urge un trasplante, debido a la necesidad de la intervención quirúrgica.

Noticia publicada en el Diario ABC en fecha 12.11.2022

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